Articulo 71 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 71. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de esta tasa la formación de expedientes, impresos y expedición de los certificados acreditativos del conocimiento del euskera correspondientes a un nivel del currículo básico para la enseñanza del euskera a adultos y sus duplicados por parte del Departamento de Cultura.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007