Articulo 71 TR. Ley de Gestión de Emergencias
Artículo 71.- Infracciones leves.
Son infracciones leves en materia de atención de emergencias y protección civil las conductas consistentes en:
a) Realizar llamadas abusivas, insultantes, amenazadoras, maliciosas o jocosas a teléfonos u otros medios habilitados para dar avisos de urgencias o emergencias.
b) No seguir o no respetar las medidas e instrucciones dispuestas por la autoridad competente en materia de protección civil o sus agentes durante la realización de ejercicios o simulacros.
c) Llevar o exhibir, las personas voluntarias de protección civil, las insignias y distintivos que muestren su condición de tales cuando no estén en el ejercicio de sus funciones.
d) Dañar o alterar el adecuado funcionamiento del equipamiento o instalaciones puestos al servicio de los planes de protección civil, cuando no constituya falta grave.
e) No acudir, quienes estén obligados a hacerlo, a la llamada de movilización efectuada por las autoridades de protección civil competentes, en caso de ejercicio o simulacro, salvo causa justificada.
- Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 06-05-2017