Articulo 71 TR de la Ley ...y usuarias

Articulo 71 TR. de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 71. Contratación a distancia y fuera de establecimientos mercantiles

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Constituyen infracciones en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias en la contratación a distancia y fuera de establecimientos mercantiles

1. El incumplimiento de las obligaciones que la regulación de contratos celebrados a distancia impone en materia de información y documentación que se debe suministrar a las personas consumidoras y usuarias, de los plazos de ejecución y de devolución de cantidades abonadas, los envíos no solicitados por el consumidor con pretensión de cobro y el uso de técnicas de comunicación que requieran el consentimiento expreso previo o la falta de oposición de las personas consumidoras y usuarias, cuando no concurra la circunstancia correspondiente.

2. El incumplimiento del régimen establecido en materia de contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2019 en vigor desde 25-12-2019