Articulo 71 TR. de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
Artículo 71. Contratación a distancia y fuera de establecimientos mercantiles
Constituyen infracciones en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias en la contratación a distancia y fuera de establecimientos mercantiles
1. El incumplimiento de las obligaciones que la regulación de contratos celebrados a distancia impone en materia de información y documentación que se debe suministrar a las personas consumidoras y usuarias, de los plazos de ejecución y de devolución de cantidades abonadas, los envíos no solicitados por el consumidor con pretensión de cobro y el uso de técnicas de comunicación que requieran el consentimiento expreso previo o la falta de oposición de las personas consumidoras y usuarias, cuando no concurra la circunstancia correspondiente.
2. El incumplimiento del régimen establecido en materia de contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles.
- Texto Original. Publicado el 24-12-2019 en vigor desde 25-12-2019