Articulo 71 TR. Ley del comercio interior
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»Artículo 71. Concepto.
Vigente
Se consideran ventas de saldos aquellas que tienen por objeto productos cuyo valor de mercado se encuentra manifiestamente disminuido como consecuencia de su deterioro, desperfecto, pérdida de actualidad o cualesquiera otras circunstancias, que afecten a su naturaleza o a su utilidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012