Articulo 71 TR Ley del comercio interior
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Articulo 71 TR. Ley del comercio interior

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Artículo 71. Concepto.

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Se consideran ventas de saldos aquellas que tienen por objeto productos cuyo valor de mercado se encuentra manifiestamente disminuido como consecuencia de su deterioro, desperfecto, pérdida de actualidad o cualesquiera otras circunstancias, que afecten a su naturaleza o a su utilidad.

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  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012