Articulo 71 TR. de la Ley de Comarcalización
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»Artículo 71. Naturaleza y composición.
Vigente
1. El Consejo de Cooperación Comarcal es un órgano consultivo, deliberante y de cooperación entre el Gobierno de Aragón y las comarcas.
2. Dicho Consejo se adscribe orgánicamente al Departamento competente en materia de política territorial.
3. Está integrado por representantes del Gobierno de Aragón y de las comarcas, con la distribución que se establezca reglamentariamente. Además de sus miembros, a las reuniones podrán asistir los responsables de los Departamentos del Gobierno de Aragón -o sus representantes- en razón de las materias que se vayan a tratar en cada una de sus reuniones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 31-12-2006