Articulo 71 TR de la Legislación en materia de Aguas
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Articulo 71 TR. de la Legislación en materia de Aguas

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Artículo 71. Tipo de gravamen general en los usos industriales y asimilables, agrícolas y ganaderos.

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1. El tipo de gravamen general es de 0,1454 euros por metro cúbico.

2. En los usos agrícolas del agua que no estén exentos de acuerdo con el artículo 64.2.e), el tipo se afecta del coeficiente 0.

3. En los usos ganaderos del agua, el tipo se afecta de un coeficiente 0.

4. En los usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica en las centrales hidroeléctricas y en las centrales térmicas con un consumo anual de agua superior a 500 hectómetros cúbicos, el tipo se afecta de un coeficiente 0,0053.

5. La reutilización directa de aguas residuales se afecta de un coeficiente 0, siempre que las aguas no se viertan a un colector de salmueras. Sin embargo, este coeficiente se aplica, si procede, de forma ponderada al porcentaje de agua consumida, siempre que, en relación con el total del consumo, supere el 50%. También puede aplicarse de forma ponderada dicho coeficiente de reutilización directa de aguas residuales si el volumen de agua reutilizada supera los 7.000 m³ al año.

6. En los supuestos de utilización de agua para usos industriales, el tipo de gravamen general debe afectarse durante los períodos que se indican de los coeficientes siguientes, en función del volumen de agua consumida. Cada coeficiente se aplica al tramo de volumen que se indica.

Volumen de agua

Año 2005

Año 2006

Año 2007

Año 2008

Años sucesivos

Hasta 50.000 m3/año.

1

1

1

1

1

De 50.001 a 500.000 m3/año.

0,60

0,70

0,80

0,90

1

De 500.001 a 5.000.000 m3/año.

0,30

0,50

0,70

0,90

1

De 5.000.001 a 10.000.000 m3/año.

0,20

0,40

0,60

0,80

1

Más de 10.000.000 m3/año.

0,20

0,40

0,60

0,80

1

7. (Derogado)

8. En los usos de agua destinada a ser envasada como agua mineral natural, de fuente o de manantial, o potable preparada, incluidos en la actividad clasificada CCAE DA 15.981, el tipo se afecta de un coeficiente 1,2.

9. En los usos industriales de agua para la acuicultura, el tipo se afecta de un coeficiente 0,0005.

10. En los usos de agua destinada al abastecimiento a terceros, el tipo se afecta a los siguientes coeficientes:

a) En función de los volúmenes de agua utilizada para este uso a los que se aplican:

C1: 0,20 sobre los metros cúbicos usados y no entregados a terceros.

C2: 0,07 sobre los volúmenes de agua captados directamente del medio, de una infraestructura de la Agencia Catalana del Agua o de una comunidad de regantes legalmente constituida, o sobre los producidos por una instalación de tratamiento de agua marina.

C3: 0 sobre los volúmenes provenientes de una infraestructura de otro operador, siempre y cuando hayan sido medidos por contador u otros dispositivos de control.

b) Coeficiente de volumen entregado (CL), en función de la relación entre el volumen de agua correspondiente a la facturación neta de los últimos dos años, sin incluir los mínimos, que se hace constar en las declaraciones de facturación a las que se refieren los artículos 75 y 76, y el volumen de agua utilizado para ese uso en los mismos años.

De acuerdo con ello, el canon del agua resultante de la aplicación de los coeficientes recogidos en los apartados a y b responde a la siguiente expresión:

(CL) x (Vcaptado x C2 + Vcomprado x C3) x Tipo de gravamen general + (1-CL) x (Vcomprado + Vcaptado) x C1 x Tipo de gravamen general

11. En los usos de agua destinada al abastecimiento a terceros, efectuados directamente del lago de Banyoles, el tipo se afecta de un coeficiente 0.

12. En los usos de agua para la refrigeración en circuitos abiertos, con un consumo superior a 1,5 hm3/anuales y realizados en aguas superficiales continentales con un caudal medio superior a 60 m3/s en épocas de estiaje, el tipo se afecta de un coeficiente 0,0053.

13. En los usos de agua para climatización mediante circuitos geotérmicos con una potencia instalada superior a 50 kW, en los que el agua se devuelve directamente al medio, el tipo se afecta de un coeficiente 0,0053.

14. En los usos industriales de agua correspondientes a actividades incluidas en las secciones B, C y D y grupos A032, E360, E383 y J581, de la CCAE 2009, con aplicación individualizada del canon del agua, el tipo de gravamen general se afecta de los siguientes coeficientes, en su caso:

a) Coeficiente de eficiencia (Ke): 0,90 para los sujetos pasivos que acrediten para cada establecimiento una mejora en la eficiencia en el uso del agua, determinada según un sistema cuantitativo, referenciado en el estándar de uso, o que acrediten la eficiencia o la mejora de la eficiencia según un sistema cualitativo basado en la obtención de un sistema de gestión ambiental ISO 14001 o EMAS u otro certificado reconocido sectorialmente de nivel equivalente o superior.

La mejora de la eficiencia o la eficiencia misma se acreditan si el consumo unitario de agua del establecimiento es igual o inferior al estándar de uso declarado, o bien si se desprende de los datos contenidos en las sucesivas actualizaciones o renovaciones del sistema de gestión ambiental, previstas en la normativa técnica o sectorial vigente, incluida la normativa en materia de caudales de mantenimiento.

b) Coeficiente de innovación (Ki): 0,90 para los sujetos pasivos que puedan ser calificados como empresa innovadora, por razón del cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

- Que haya recibido financiación pública en los últimos dos años sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada mediante convocatorias públicas de financiación a la I+D+I de alcance autonómico, estatal o europeo.

- Que haya demostrado su capacidad de innovación mediante alguna de las siguientes certificaciones:

1. Joven empresa innovadora (JEI), según la especificación AENOR EA0043.

2. Pequeña o microempresa innovadora, según la especificación AENOR EA0047.

3. Certificación UNE 166.002 «Sistema de gestión de la I + D + I».

c) Coeficiente de reindustrialización (Kz): 0,10 para los sujetos pasivos que realicen actuaciones industriales o empresariales de interés general, en el marco de proyectos de reindustrialización aprobados por el Gobierno, que creen nueva actividad industrial en un municipio o permitan el mantenimiento o reconversión de la ya existente para un periodo mínimo de tres años, o para aquellos sujetos que contribuyan al mantenimiento del tejido empresarial e industrial, así como al mantenimiento de puestos de trabajo, mediante la adquisición de una o más unidades productivas de una empresa en concurso, en los últimos dos años.

Estos coeficientes son acumulables entre sí. Asimismo, los dos últimos coeficientes tienen una vigencia de tres años desde el inicio de su aplicación, y son renovables en el caso de que se mantengan las condiciones que dieron lugar a su reconocimiento.

Modificaciones