Articulo 71 TR disposicio...e igualdad

Articulo 71 TR disposiciones legales en materia de igualdad

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Artículo 71. La promoción de la participación de las mujeres en los consejos de administración de las empresas

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Tiempo de lectura: 1 min

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1. Las empresas con consejos de administración domiciliadas en Galicia remitirán, dentro del mes de enero de cada año natural, información desglosada por sexos sobre la composición de sus consejos de administración a la consellería competente en materia de trabajo.

Cualquier otra empresa con agencia, sucursal, delegación o cualquiera otra representación en Galicia, voluntariamente, podrá remitir tal información a la consellería competente en materia de trabajo.

2. A la vista de la información obtenida, la Unidad Administrativa de Igualdad de la consellería competente en materia de trabajo, una vez emitido informe preceptivo del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad, emitirá una nota pública favorable o una recomendación privada sobre el incremento gradual de la participación de las mujeres en los consejos de administración.

3. El cumplimiento de la recomendación será voluntario para las empresas, y si fuera asumido como acción de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad se comunicará a la Unidad Administrativa de Igualdad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-02-2016 en vigor desde 18-02-2016