Articulo 71 Tipología y f...s sociales

Articulo 71 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales

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Artículo 71. Servicios para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia

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1. De acuerdo con la normativa aplicable, el Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia está integrado por los siguientes servicios:

a) Servicio de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal

b) Servicio de teleasistencia

c) Servicio de ayuda a domicilio

d) Servicio de centro de día y de noche

e) Servicio de atención residencial

2. A efectos de lo dispuesto en este decreto, los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, teleasistencia y ayuda a domicilio se adscribirán a la atención primaria de carácter básico y específico; el servicio de centro de día y de noche, a la atención primaria de carácter específico; y el servicio de atención residencial, a la atención secundaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023