Articulo 71 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales
Artículo 71. Servicios para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia
1. De acuerdo con la normativa aplicable, el Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia está integrado por los siguientes servicios:
a) Servicio de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal
b) Servicio de teleasistencia
c) Servicio de ayuda a domicilio
d) Servicio de centro de día y de noche
e) Servicio de atención residencial
2. A efectos de lo dispuesto en este decreto, los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, teleasistencia y ayuda a domicilio se adscribirán a la atención primaria de carácter básico y específico; el servicio de centro de día y de noche, a la atención primaria de carácter específico; y el servicio de atención residencial, a la atención secundaria.
- Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023