Articulo 71 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
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Artículo 71. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la elaboración de informes, expedición de certificados, conformación de proyectos y demás actuaciones facultativas que no conlleven valoración y que deban realizarse en las tramitaciones instadas por entidades, empresas o particulares ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001