Articulo 71 Tasas y Precios Públicos de Navarra
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Artículo 71. Tasa por expedición de copias de planos de viviendas y de documentos de ordenación territorial y urbanística.

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1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de realización y entrega de copias de planos de viviendas y de documentos de ordenación territorial y urbanística.

2. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la copia.

3. Devengo.

La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud la prestación del servicio que constituya el hecho imponible.

4. Tarifa.

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:

COPIAS DE PLANOS DE VIVIENDAS Y DE DOCUMENTOS DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA. PAPEL OPACO

EUROS

METRO LINEAL

4,94

DIN A0

5,20

DIN A1

2,60

DIN A2

1,30

DIN A3

0,42

5. Exención.

Estarán exentas de esta tasa las copias solicitadas en procedimiento judicial, siempre y cuando el solicitante sea litigante con beneficio de justicia gratuita.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2021 en vigor desde 20-02-2021