Articulo 71 Sucesión voluntaria paccionada o contractual
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Artículo 71. Capacidad de la persona instituida

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Las personas menores de edad, a partir de los dieciséis años, podrán otorgar por sí mismas pactos sucesorios de legado, siempre que no resulten afectadas por cargas, condiciones o cualquier otra prestación.