Articulo 71 Subvenciones de Cantabria

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Artículo 71. Procedimiento sancionador.

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1. La imposición de sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia de la actuación de comprobación desarrollada por el órgano concedente o por la entidad colaboradora, así como de las actuaciones de control financiero previstas en esta Ley.

Será competente para adoptar el acuerdo de iniciación el órgano gestor de la subvención.

3. Contra los acuerdos de imposición de sanciones de la Administración General de la Comunidad de Cantabria podrán interponerse los recursos previstos en la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4. Los acuerdos de imposición de sanciones de las corporaciones locales pondrán fin a la vía administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2006 en vigor desde 01-01-2007