Articulo 71 Sostenibilidad Energética
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Artículo 71.- Multas coercitivas.

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1.- El órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma podrá imponer multas coercitivas para compeler a los responsables a cumplir las prescripciones previstas en esta ley y sus disposiciones de desarrollo.

2.- Las multas coercitivas se podrán imponer de forma sucesiva y reiterada por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado. Se impondrán cuantas veces se incumplan los requerimientos efectuados, con una periodicidad mínima de un mes, hasta el cumplimiento de lo ordenado, y por un importe igual o inferior, en cada caso, a 6.000 euros.

La cuantía de cada una de las multas coercitivas no superará el importe de la sanción fijada para la infracción cometida.

3.- El órgano competente para la imposición de las referidas multas es aquel que lo sea para la imposición de sanciones leves, salvo que la norma reguladora de la estructura orgánica del departamento competente en materia de energía determine otro distinto.

4.- En todo caso, la imposición de multas coercitivas se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 01-03-2019