Articulo 71 Solución de los litigios deportivos
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Articulo 71 Solución de los litigios deportivos

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Artículo 71. Función inspectora.

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1. Corresponderá a la Consejería competente en materia de deporte la función inspectora sobre el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la Ley 5/2016, de 19 de julio, en materia deportiva, en sus normas de desarrollo y en los planes aprobados en aplicación de las mismas.

2. La persona titular de la Consejería competente en materia de deporte podrá proponer al Consejo de Gobierno la delegación en los municipios del ejercicio de la función inspectora en materia de instalaciones deportivas y sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad a adoptar en relación con la celebración de acontecimientos deportivos, todo ello de conformidad con la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, así como con los artículos 7.3 y 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019