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Articulo 71 Simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica

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Artículo 71. Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones financiables con estos fondos

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1. Para la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de estas subvenciones, previstas en el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 18.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, serán exigibles el informe de los servicios jurídicos correspondientes, el de Planificación y Fondos y el informe de la Intervención General, que, en todo caso, será emitido en el plazo improrrogable de diez días naturales.

2. Los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro préstamo o anticipo concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El cumplimiento de tales condiciones podrá acreditarse mediante una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si este fuere una administración pública. Todo ello, sin perjuicio de la verificación del cumplimiento con anterioridad al pago junto con el resto de obligaciones previstas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2021 en vigor desde 18-03-2021