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Articulo 71 Servicios sociales de La Rioja

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Artículo 71. Acreditación administrativa de centros y servicios.

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1. Para intervenir en la prestación de servicios, integrados en el Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, además de su inscripción en el registro y de la obtención de la autorización administrativa que corresponda, deberán estar acreditados los centros y servicios concertados o sujetos a cualquier otra modalidad de contratación administrativa.

2. Igualmente necesitarán la acreditación administrativa los centros y servicios no incluidos en el apartado anterior que presten atención a personas que perciban una prestación vinculada al servicio del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010