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Articulo 71 Servicios Sociales de Euskadi

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Artículo 71. Contratación de la gestión de servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales y de otras actividades de responsabilidad pública en el ámbito de los servicios sociales.

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1.- Cuando las administraciones públicas vascas no opten por la gestión directa de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, podrán recurrir a la gestión indirecta de los mismos cuando, por su naturaleza o por su carácter innovador, no resulte posible recurrir al régimen de concierto.

2.- La gestión indirecta de los centros y servicios del catálogo deberá adecuarse a las disposiciones previstas para los contratos de gestión de servicios públicos en la normativa reguladora de los contratos de las administraciones públicas. Estos contratos se formalizarán a través de contratos-programa en los términos previstos para los conciertos en el artículo 68.

3.- Las administraciones públicas vascas podrán contratar con entidades de titularidad privada la realización de actividades de responsabilidad pública distintas de la gestión de servicios y centros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008