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Articulo 71 Servicios sociales de Cataluña

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Artículo 71. Régimen de autorización administrativa y comunicación previa

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1. Las entidades de iniciativa privada, de acuerdo con lo establecido por reglamento, deben solicitar la autorización o presentar la comunicación previa para iniciar o modificar una actividad de servicios sociales o cesar en la prestación de dicha actividad. Para iniciar, modificar o cesar una actividad de servicios sociales en la que se requiera un establecimiento, debe solicitarse, en todo caso, la autorización.

2. La autorización administrativa de los servicios de titularidad privada corresponde al departamento competente en materia de servicios sociales y tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa de servicios sociales y la normativa sectorial de aplicación.

3. La comunicación previa permite el inicio, modificación o cese de la prestación del servicio desde el momento de la presentación y faculta al departamento competente en materia de servicios sociales para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa de servicios sociales y la normativa sectorial de aplicación.

4. La autorización administrativa o la comunicación previa conllevan la inscripción de oficio en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales. Deben establecerse por reglamento los datos que deben constar en dicho registro con relación a las entidades y servicios.

5. La autorización y comunicación previa quedan supeditadas al cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado 2, que siempre deben incluir los siguientes aspectos:

a) Las condiciones materiales, de seguridad y de equipamiento exigibles a los servicios en función de su naturaleza.

b) Las condiciones de edificación, ubicación y condicionamiento de los servicios y establecimientos.

c) Los requisitos en cuanto a la titulación del personal, el número de trabajadores necesarios, que debe ser suficiente en función del número de personas, las necesidades que deben atenderse y el grado de ocupación del servicio.

d) La presentación de una memoria y un plan de actuación en que se especifique el régimen de intervención, la forma de desarrollar los programas de atención y la metodología y los procedimientos de ejecución.

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