Articulo 71 Servicios sociales de C. La Mancha
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»Artículo 71. Composición del Consejo Asesor de Servicios Sociales.
Vigente
1. La composición del Consejo Asesor de Servicios Sociales se establecerá reglamentariamente sobre la base del principio de representación, formando parte del mismo representantes de:
a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
b) La Administración del Estado.
c) La Administración Local.
d) Las Organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
e) Los Colegios Profesionales.
f) Las Entidades sociales más representativas del ámbito de los servicios sociales.
2. La organización y funcionamiento de este Consejo se determinarán reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 30-06-2011