Articulo 71 Servicios soc... La Mancha

Articulo 71 Servicios sociales de C. La Mancha

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Artículo 71. Composición del Consejo Asesor de Servicios Sociales.

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1. La composición del Consejo Asesor de Servicios Sociales se establecerá reglamentariamente sobre la base del principio de representación, formando parte del mismo representantes de:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) La Administración del Estado.

c) La Administración Local.

d) Las Organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

e) Los Colegios Profesionales.

f) Las Entidades sociales más representativas del ámbito de los servicios sociales.

2. La organización y funcionamiento de este Consejo se determinarán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 30-06-2011