Articulo 71 Servicios sociales de C. León
Artículo 71. Actividades de investigación e innovación en servicios sociales.
1. La Administración de la Comunidad impulsará y favorecerá, a través de un programa permanente, la investigación en el ámbito del funcionamiento general de los servicios sociales y particularmente la dirigida al estudio y análisis de los problemas sociales y sus causas, de las necesidades y de la demanda de las distintas prestaciones, de los sistemas para su ordenación y gestión, y de los costes y beneficios, los trabajos prospectivos necesarios para el desarrollo de estrategias de prevención y de adecuación de la acción social, los trabajos para la evaluación de resultados y para la innovación tecnológica, mejora continua y calidad, y cualesquiera otros dirigidos al mejor conocimiento de la realidad y de las necesidades que hayan de ser atendidas.
2. Se ha de impulsar el desarrollo y la introducción de las nuevas tecnologías para la mejora de la calidad del propio sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, así como el desarrollo de proyectos de investigación tecnológica y desarrollo de soluciones técnicas que potencien la autonomía personal de las personas que cuenten con dificultades para el desarrollo de las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.
- Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011