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Articulo 71 Servicios de pago en el mercado interior -PSD2-

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Artículo 71. Notificación y rectificación de operaciones de pago no autorizadas o ejecutadas incorrectamente

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1. El usuario de servicios de pago obtendrá la rectificación por parte del proveedor de servicios de pago de una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente únicamente si el usuario de servicios de pago se lo notifica sin demora injustificada, en cuanto tenga conocimiento de cualquiera de dichas operaciones que sea objeto de reclamación, incluso las cubiertas por el artículo 89, y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de trece meses contados desde la fecha del adeudo.

Los plazos para la notificación establecidos en el párrafo primero no se aplicarán cuando el proveedor de servicios de pago no le haya proporcionado ni puesto a su disposición la información sobre la operación de pago con arreglo a lo establecido en el título III.

2. Cuando intervenga un proveedor de servicios de iniciación de pagos, el usuario de servicios de pago deberá obtener la rectificación del proveedor de servicios de pago gestor de cuenta en virtud del apartado 1 del presente artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 73, apartado 2, y el artículo 89, apartado 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2015 en vigor desde 12-01-2016