Articulo 71 Servicios de ...financiera

Articulo 71 Servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera

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Artículo 71. Disposiciones generales.

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1. A los proveedores de servicios de pago señalados en el artículo 5.1, así como a quienes ostenten cargos de administración o dirección en los mismos, les será de aplicación directa el régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, así como el Real Decreto 2119/1993, de 3 diciembre, sobre el procedimiento sancionador aplicable a los sujetos que actúan en los mercados financieros.

2. Se designa al Banco de España como autoridad nacional competente para garantizar y vigilar el cumplimiento efectivo de este real decreto-ley.

3. Tendrán consideración de normas de ordenación y disciplina como las que se refiere el artículo 2 de la Ley 10/2014, de 26 de junio:

a) las disposiciones contenidas en este real decreto-ley y las normas que la desarrollen, con excepción de lo previsto en los artículos 35.3 y 62,

b) las disposiciones del Reglamento (CE) 924/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativo a los pagos transfronterizos en la Comunidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) 2560/2001,

c) las disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) N.º 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2012 por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009,

d) el Reglamento (UE) 2015/751 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre las tasas de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta,

e) el capítulo III del Título I de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia,

f) los artículos 16, 28.2 y 29.1 del Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.º 596/2014; y

g) cualesquiera otras leyes y disposiciones de carácter general que contengan preceptos específicamente referidos a los proveedores de servicios de pago y de obligada observancia para los mismos.

4. Las actividades llevadas a cabo por los agentes y sucursales de los proveedores de servicios de pago autorizados en otro Estado miembro que sean contrarias a lo establecido en los Títulos II y III serán sancionadas de conformidad con lo previsto en el apartado 1.

5. El Banco de España establecerá los procedimientos necesarios para que los usuarios de servicios de pago y demás partes interesadas, incluidas las asociaciones de consumidores legitimadas por la normativa estatal o autonómica según corresponda a su ámbito de incidencia y representatividad, puedan presentarle denuncias en relación con presuntas infracciones, por parte de los proveedores de servicios de pago, de las disposiciones previstas en este real decreto-ley y su desarrollo reglamentario.

Sin perjuicio del derecho a presentar una demanda ante el órgano jurisdiccional competente, el Banco de España deberá, en su respuesta motivada, informar al denunciante de la existencia de los procedimientos extrajudiciales de resolución alternativa de litigios establecidos en virtud del artículo 70.

6. En caso de infracción o sospecha de infracción de las disposiciones contenidas en los títulos II y III, las autoridades competentes para aplicar el régimen sancionador serán las del Estado miembro de origen del proveedor de servicios de pago, excepto en el caso de los agentes y sucursales que ejerzan sus actividades en España al amparo del derecho de establecimiento, para los cuales la autoridad competente será el Banco de España.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-2018 en vigor desde 25-11-2018