Articulo 71 Seguridad aérea
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»Artículo 71. Ingresos de las concesionarias de servicios aeroportuarios.
Los ingresos que perciban las concesionarias de servicios aeroportuarios en el ejercicio de su actividad aeroportuaria tendrán la naturaleza de precios privados. Su gestión y cobro se realizará con sometimiento al derecho privado.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
(BOE de 05-03-2011) en vigor desde 06-03-2011 - Texto Original. Publicado el 08-07-2003 en vigor desde 06-03-2011