Articulo 71 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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»Artículo 71. Criterios de ordenación del pago
Vigente
1. Con carácter general, la cuantía de los pagos ordenados en cada momento se ajustará al presupuesto monetario.
2. En todo caso, el ordenador de pagos aplicará criterios objetivos en la expedición de las órdenes de pago, tales como la fecha de recepción, el importe de la operación, aplicación presupuestaria y forma de pago, entre otros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015