Articulo 71 Salud de Andalucía

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Artículo 71.

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Al Servicio Andaluz de Salud se le asignarán, con arreglo a la normativa de aplicación, los medios personales y materiales precisos para el cumplimiento de los fines que la presente Ley le atribuye.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 05-07-1998