Articulo 71 Residuos y su...ntaminados

Articulo 71 Residuos y suelos contaminados

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Artículo 71. Registro de la Calidad del Suelo de Galicia

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1. El Registro de la Calidad del Suelo de Galicia es el instrumento público de carácter administrativo que contendrá, como mínimo, la relación de suelos en que se desarrollan o se han desarrollado actividades potencialmente contaminantes del suelo, los suelos declarados como contaminados y los que se declaren que han perdido la condición de suelos contaminados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El registro regulado en este artículo cumplirá las funciones que el artículo 35 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, prevé para el inventario de suelos declarados como contaminados por la Administración autonómica y, asimismo, será el registro administrativo en el que se inscribirán las descontaminaciones que se produzcan por vía voluntaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del mismo texto legal.

3. El órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de suelos contaminados llevará el registro regulado en este artículo y emitirá certificaciones de los datos que consten en él, cuando le sean solicitadas en los términos previstos en la legislación sobre derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente y en la restante normativa aplicable, sin perjuicio de lo que establece la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

4. Acompañando a este registro se elaborará un sistema de información georreferenciada o un mapa, de carácter público, que incluya todos los datos relevantes relacionados con la declaración de suelo contaminado. Asimismo, incluirá información de todos los suelos descontaminados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-2021 en vigor desde 17-03-2021