Articulo 71 Residuos de Galicia -Derogada-
Articulo 71 Residuos de G...-Derogada-

Articulo 71 Residuos de Galicia -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 71. Compatibilidad de las sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando la misma conducta resultase sancionable con arreglo a la presente ley y otras normas de protección medioambiental, se impondrá únicamente la sanción más grave de las que resultasen aplicables o, a igual gravedad, la de superior cuantía y, en caso de igual cuantía, prevalecerá la norma especial.

2. El apartado anterior no será de aplicación a las acciones u omisiones que infringiesen normas de protección medioambiental y normas de índole sectorial encaminadas a la protección de bienes o valores distintos, o se fundasen en el incumplimiento de diferentes obligaciones formales.

En estos supuestos, el órgano medioambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia habrá de remitir al órgano competente por razón de la materia los antecedentes que obrasen en su poder y que pudieran acreditar dicha infracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 18-02-2009