Articulo 71 Residuos y su Fiscalidad

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Artículo 71. Reducciones de la sanción.

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1. Iniciado el procedimiento sancionador, la persona presuntamente responsable podrá pagar voluntariamente, en cualquier momento anterior a la resolución, con una reducción del 50% sobre el importe de la sanción propuesta.

2. El pago voluntario implicará la terminación del procedimiento y su efectividad estará condicionada a la renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2018 en vigor desde 23-06-2018