Articulo 71 Residuos de C...-Derogada-

Articulo 71 Residuos de C. Valenciana -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 71. Responsabilidad administrativa.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. A los efectos de lo establecido en este capítulo, los residuos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor o gestor de los mismos.

2. Sólo quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes cedan los residuos a gestores autorizados y siempre que la entrega se realice cumpliendo tanto los requisitos legales que dispone la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, como los establecidos en el marco de la presente Ley y en su normativa de desarrollo. En todo caso, la cesión ha de constar en documento fehaciente, igualmente, los poseedores de residuos urbanos quedarán exentos de responsabilidad por los daños que puedan derivarse de tales residuos, siempre que los hayan entregado a las entidades locales o a los gestores autorizados por éstas, observando las respectivas ordenanzas y demás normativa aplicable.

La responsabilidad será solidaria en los siguientes supuestos:

  1. Cuando el poseedor o el gestor de residuos haga su entrega a persona física o jurídica distinta de las señaladas en esta Ley o que no esté autorizada para ello.

  2. Cuando sean varios los responsables de algún deterioro ambiental o de los daños y perjuicios causados a terceros y no fuese posible determinar el grado de participación de las diferentes personas físicas o jurídicas en la realización de la infracción.

3. Cuando los daños causados al medio ambiente se produzcan por acumulación de actividades debidas a diferentes personas, podrá imputarse individualmente esta responsabilidad y sus efectos económicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2000 en vigor desde 15-03-2001