Articulo 71 Reglamento de Residuos
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Artículo 71. Obligaciones de los sistemas de gestión.

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1. Sin perjuicio de las obligaciones derivadas de su autorización como persona o entidad gestora de residuos o las establecidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio y en otras normas específicas que puedan resultar de aplicación, los sistemas de gestión tendrán que remitir a la Dirección General con competencias en materia de residuos.

a) Antes del 31 de enero, un informe anual sobre la cuota real de productos puestos en el mercado en Andalucía por las personas o entidades productoras que participen en el sistema, respecto del total nacional, durante el año anterior.

b) En el caso de que existan varios sistemas de gestión autorizados para un mismo tipo de residuo, presentar de manera colectiva, antes del 31 de enero, un informe anual sobre el reparto de la cuota real de productos puestos en el mercado entre los distintos sistemas en la Comunidad Autónoma de Andalucía por las personas o entidades productoras que participen en el sistema, así como respecto del total nacional, durante el año anterior.

c) En el último trimestre del año un informe con las previsiones para la prevención, recogida, y reciclado de los residuos, con expresión de los objetivos a alcanzar y plan de acción a desarrollar para el año siguiente.

d) Informe anual realizado por una persona o entidad auditora externa independiente, sobre sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, cuando proceda, en el territorio nacional, que contenga al menos los siguientes datos por cada uno de los dos ámbitos territoriales de actuación indicados:

1.º Actividades de gestión realizadas y medios utilizados, durante el año natural precedente, indicando la relación de personas o entidades gestoras y transportistas que han llevado a cabo la gestión de sus residuos, consignando la actividad y cantidad que ha gestionado cada uno.

2.º Cantidades por tipos, en peso y unidades, de los productos que las personas o entidades productoras hayan puesto por primera vez en el mercado, durante cada uno de los tres años naturales precedentes.

3.º Cantidades por tipos, en peso y unidades, de productos exportados o transferidos por las personas o entidades productoras a otros países, durante cada uno de los tres años naturales precedentes, cuando reglamentariamente se establezca.

4.º Cantidades en peso de los residuos recogidos y gestionados por el sistema durante el año natural precedente, desagregados por municipios, provincias y referidos en porcentaje al total autonómico y nacional.

5.º Índices de recogida alcanzados, y cualquier otra circunstancia necesaria para comprobar el grado de cumplimiento con lo establecido en la normativa específica de aplicación y en los planes nacionales, autonómicos, provinciales y locales sobre sus residuos que se encuentren en vigor. Para ello, se presentará al menos una media en kilogramos por habitante y año, procedentes de administraciones locales y de otros canales (por ejemplo, industrial y distribución).

6.º En su caso, contribución a los sistemas públicos de gestión por los que hayan optado las personas o entidades productoras, desglosando dicha contribución en función de las operaciones cubiertas por el sistema público a cada entidad local. Igualmente, se presentará una relación de acuerdos o contratos suscritos tanto con otros sistemas de gestión como con las administraciones locales o agentes intervinientes en la distribución y comercialización de sus productos. A su vez, deberá comunicar la tarifa aplicada a cada tipo de producto adherido al sistema, indicando los ingresos totales y por categorías percibidos por el sistema de gestión, con objeto de determinar el volumen de negocio del sistema.

7.º Justificación de la determinación del volumen de ventas de estos productos en Andalucía, hasta tanto no se regule el correspondiente método de cálculo.

8.º Información sobre los resultados del funcionamiento del sistema de gestión y comparativa de resultados alcanzados en todo el Estado frente a la situación en Andalucía.

El plazo máximo para la entrega de dicho informe será el que se indique en la normativa específica o, en su defecto, el 31 de marzo de cada año.

e) Antes del 15 de julio de cada año y referido a su actividad del año anterior, y al objeto de disponer de datos concretos sobre la producción y gestión de sus residuos para la correcta planificación en materia de prevención y gestión de éstos, los sistemas de gestión presentarán las cuentas anuales, auditadas por entidad independiente, elaboradas según las normas por las que se rijan, o en su defecto, de acuerdo con el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del plan general de contabilidad a las entidad sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.

2. Asimismo vendrán obligados a:

a) Someterse a inspecciones de verificación del cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación que sea de aplicación en su ámbito de actuación por parte del órgano ambiental competente de la Junta de Andalucía.

b) Constituir una garantía financiera en efectivo o mediante aval de entidad de crédito otorgada a favor de la Consejería competente en medio ambiente por el importe que se fije en la resolución de la autorización en función de su volumen de negocio relativo a los residuos gestionados en Andalucía. Como mínimo dicho importe será del 4% de dicho volumen de negocio, revisable en las sucesivas renovaciones de la autorización del sistema de gestión, en tanto que no se desarrollen reglamentariamente en el ámbito estatal dichas cuantías para cada flujo de residuos.

El plazo para constituir la garantía financiera a la que se hace referencia en el párrafo anterior será de un mes desde la notificación de la resolución de la autorización, transcurrido el cual sin que se haya constituido la citada garantía la resolución quedará sin efecto.

c) Participar en la financiación para sufragar las campañas anuales de información, concienciación ciudadana y sensibilización ambiental, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos que se indican en el artículo 65.c).

d) Abonar a las entidades locales, en el plazo máximo de 60 días a partir de la recepción de las facturas emitidas por las mismas, los costes de la gestión de los residuos establecidos en el artículo 65.a).

La persona titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente desarrollará reglamentariamente los requisitos de calidad de prestación de los servicios a que vienen obligados los sistemas de gestión, sin perjuicio de las competencias de los entes locales para definir sus sistemas de prefacturación y facturación, incluidos los recargos a abonar a las administraciones locales por los retrasos e incumplimientos incurridos en los procedimientos de gestión, facturación y pago.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012