Articulo 71 Reglamento de...e Ingresos

Articulo 71 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 71.- Plazo para resolver.

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1.- De conformidad con el artículo 76.1 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará la resolución que proceda y la notificará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución, se entenderá estimada la solicitud, sin perjuicio del deber de dictar resolución expresa de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 24.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o de la norma que la sustituya.

2.- A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente se corresponde con la de entrada en el registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.