Articulo 71 Reglamento regulador del alojamiento turístico
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»Artículo 71. Edificaciones
Vigente
Los edificios donde se ubiquen los establecimientos de alojamiento turístico rural deberán presentar un buen estado de conservación.
No se encontrarán situados dentro del espacio que delimita la línea de edificación de las carreteras que formen parte de la red de carreteras del Estado, ni de las que integren la red básica de la Comunitat Valenciana, ni a una distancia inferior a un kilómetro de vertederos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021