Articulo 71 Reglamento po...s postales

Articulo 71 Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 71. Autorizaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal podrá autorizar a entidades públicas o privadas y a personas físicas la utilización de máquinas de franquear cuando lo aconsejen razones técnicas, operativas o comerciales que beneficien la prestación de servicios postales por aquel.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000