Articulo 71 Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales
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»Artículo 71. Autorizaciones.
Vigente
El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal podrá autorizar a entidades públicas o privadas y a personas físicas la utilización de máquinas de franquear cuando lo aconsejen razones técnicas, operativas o comerciales que beneficien la prestación de servicios postales por aquel.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000