Articulo 71 Reglamento de Recaudación

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Artículo 71. Compensación de oficio de deudas de otros acreedores a la Hacienda Pública

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1. Cuando un deudor de la Hacienda Tributaria de Navarra no comprendido en el artículo anterior sea, a la vez, acreedor de la misma por un crédito reconocido, transcurrido el periodo voluntario, se compensará de oficio la deuda, más el recargo de apremio e intereses de demora, con el crédito. La compensación será notificada al interesado.

2. Será aplicable a dicha compensación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 69.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001