Articulo 71 Reglamento de...al General

Articulo 71 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

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Artículo 71. Duración y efectos de la suspensión

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1. La suspensión del procedimiento surtirá efecto en la fecha señalada en la decisión de suspensión o, si no se indicase fecha, en la de dicha decisión.

2. Durante la suspensión quedarán interrumpidos todos los plazos procesales, a excepción del plazo de intervención fijado en el artículo 143, apartado 1.

3. Cuando la decisión de suspensión no haya fijado su duración, la suspensión finalizará en la fecha señalada en la decisión de reanudación del procedimiento, o si no se indicase fecha, en la de dicha decisión.

4. A partir de la fecha en que se reanude el procedimiento tras la suspensión, los plazos procesales interrumpidos serán sustituidos por nuevos plazos que comenzarán a correr a partir de la fecha de la reanudación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015