Articulo 71 Reglamento de Planeamiento
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Artículo 71. Tramitación.

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1. La tramitación y evaluación de los planes generales de ordenación seguirán los trámites comunes previstos en el Capítulo IV del Título I del presente Reglamento, con las siguientes singularidades:

1º. El plazo de consulta previa es de un mes.

2º. El plazo de inadmisión de la solicitud de evaluación es de veinte días hábiles.

3º. El plazo de consulta ambiental es de cuarenta y cinco días hábiles.

4º. Los trámites de información pública, consulta e informes preceptivos, tendrán un plazo mínimo de cuarenta y cinco días y máximo de dos meses. La información pública se anunciará en el boletín oficial de Canarias, en al menos uno de los periódicos de mayor difusión de la isla y en la sede electrónica del ayuntamiento.

5º. El plazo para formular la declaración ambiental estratégica es de dos meses, pudiendo ser ampliado otro mes más por razones justificadas debidamente motivadas y comunicadas al ayuntamiento.

2. Concluida la tramitación, y una vez aprobado definitivamente, se procederá a la publicación del acuerdo y la normativa tanto en el Boletín Oficial de Canarias como en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente de conformidad con lo previsto en la legislación básica de régimen local, en los términos descritos en el artículo 103 del presente Reglamento.

3. Cuando el Plan General de Ordenación cuente con la ordenación estructural y se pretenda desarrollar la ordenación pormenorizada completa, en su elaboración, evaluación ambiental y aprobación se aplicará el procedimiento previsto para los planes parciales y especiales de ordenación regulado por los artículos 72 a 84 de este Reglamento.

4. En el supuesto de que el Plan General de Ordenación de un municipio de menos de 100.000 habitantes incorpore toda la ordenación, la evaluación ambiental estratégica de lo pormenorizado podrá ser encomendada, mediante convenio, al órgano ambiental autonómico por el Ayuntamiento correspondiente. En este caso, los trabajos de evaluación podrán iniciarse de forma simultánea a los trámites de formalización del convenio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019