Articulo 71 Reglamento Or...s Forenses

Articulo 71 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses

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Artículo 71. Rehabilitación.

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1. Los que hubieran sido separados del servicio por alguna de las causas previstas, podrán solicitar la vuelta al servicio activo mediante el oportuno expediente de rehabilitación.

El expediente se iniciará a instancia del interesado dirigida al Ministro de Justicia e Interior, en la que hará constar el cargo que servía, causa y fecha de la separación, lugar de residencia durante el tiempo de ésta y cualquiera otra circunstancia que considere procedente.

2. Los que hubiesen sido separados por razón de delito deberán justificar, además, que tienen extinguida la responsabilidad penal y civil, y que les han sido cancelados los antecedentes en el Registro Central de Penados y Rebeldes.

3. En ningún caso podrá solicitarse la apertura del expediente antes de haber transcurrido dos años a partir de la firmeza del acuerdo de separación, a menos que éste hubiere sido acordado por las causas previstas en el artículo 11.3 de este Reglamento.

4. La instancia, en unión de los antecedentes que obren en el Ministerio, se remitirá al Consejo General del Poder Judicial, para que emita el oportuno informe sobre las circunstancias que pudieran concurrir en el peticionario y que tuvieren relación con el servicio y funcionamiento de la Administración de Justicia. El informe lo remitirá al Ministerio de Justicia e Interior para la resolución que proceda. Si el funcionario que pretenda la rehabilitación hubiera tenido como último destino cualquiera de los radicados en el territorio de una Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, se solicitará, con carácter previo al informe del Consejo General del Poder Judicial, informe del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

5. Para acordar la rehabilitación se tendrá en cuenta la naturaleza del hecho determinante de la separación y las circunstancias de todo orden que en el mismo concurrieran en relación con el funcionamiento de la Administración de Justicia.

6. La resolución del expediente se comunicará al interesado, y si fuera desfavorable no podrá iniciarse nuevo expediente hasta transcurridos otros dos años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-1996 en vigor desde 02-03-1996