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Articulo 71 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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Artículo 71. Cercados de protección.

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1. Se entiende por cercado de protección el existente en parte del perímetro de un terreno cinegético o en su interior destinado a proteger cultivos, ganado, forestaciones, reforestaciones, poblaciones de especies vegetales protegidas, mejora de pastos o infraestructuras viarias de posibles daños originados por las especies cinegéticas de caza mayor.

En el supuesto de que se produjesen situaciones excepcionales de daño o riesgo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre y 68.7, el cercado de protección podrá abarcar la totalidad del perímetro.

2. La superficie protegida por los cercados de protección será susceptible de aprovechamiento cinegético de las especies de caza distintas de las causantes de los daños que se pretenden controlar con el citado cercado, así como en los casos previstos en el artículo 66 y con las limitaciones que se derivan del artículo 68.4.

3. Los cercados de protección deberán preverse en el correspondiente plan técnico de caza, debiendo indicarse expresamente:

a) Los daños que se quieren prevenir o combatir.

b) La especie o especies que se desean controlar.

c) Las zonas afectadas o amenazadas por los daños, así como las zonas en que se instalará el cercado adjuntándose la documentación cartográfica suficiente para identificar la localización de unas y otras.

4. Asimismo podrá autorizarse la instalación de cercados de protección para combatir daños no previsibles o justificables en la fecha de elaboración del correspondiente plan técnico de caza. Para ello, será necesario tramitar la preceptiva modificación del plan técnico de caza en vigor de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1.a), debiendo indicarse de nuevo los datos previstos en el apartado anterior.

5. Podrá autorizarse la utilización de cercados de protección eléctricos, siempre que dispongan de una abertura inferior mínima de 35 centímetros de altura al suelo.

6. Las características técnicas de los cercados de protección, excepto la superficie mínima y el supuesto previsto en el artículo 68.4, son las mismas que las establecidas en el artículo anterior para los cercados de gestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017