Articulo 71 Reglamento de la Ley de subvenciones
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Artículo 71. Cancelación de las garantías.

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1. Las garantías reguladas en esta subsección se cancelarán por acuerdo del órgano concedente en los siguientes casos:

a) Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo, tal y como se regula en el artículo 57º de este reglamento.

b) Cuando se reintegrasen las cantidades anticipadas en los términos previstos en el artículo 33 de la ley.

c) En el supuesto de que hubieran sido constituidas para garantizar pagos fraccionados, correspondientes a fases o partes que respondan al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, podrán ser liberadas una vez comprobada la realización de la parte o fase de la actividad o proyecto para lo que se concedió, de conformidad con el establecido en la resolución de concesión.

2. La cancelación deberá ser acordada dentro de los siguientes plazos máximos:

a) Tres meses desde el reintegro o liquidación del anticipo.

b) Seis meses desde que tuviese entrada en la Administración la justificación presentada por el beneficiario y ésta no se pronunciase sobre su adecuación o se iniciase procedimiento de reintegro.

3. Estos plazos se suspenderán cuando se realicen requerimientos o soliciten aclaraciones respecto de la justificación presentada, continuando en el momento en que sean atendidos.

4. La Administración de la comunidad autónoma reembolsará, previa acreditación de su importe, el coste del mantenimiento de las garantías cuando éstos se extendiesen, por causas no imputables al interesado, más allá de los plazos previstos en el punto 2 de este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009