Articulo 71 Reglamento de..., Forestal

Articulo 71 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

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Artículo setenta y uno

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El aprovechamiento de los productos forestales en los terrenos forestales se realizarán ordenándolos en su condición de recursos naturales renovables, en función de la capacidad de carga de los ecosistemas y dentro de los límites que permitan los intereses de su conservación y mejora, con unas condiciones de explotación que eviten daños, tanto a la vegetación como al suelo que la sustenta, y de acuerdo con lo que se dispone en este capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995