Articulo 71 Reglamento de...nistración

Articulo 71 Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración

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Artículo 71. Actuaciones de comprobación e investigación con responsables solidarios

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1. Se podrá extender acta para recoger la propuesta de liquidación dirigida a exigir el pago de la deuda tributaria directamente del responsable solidario:

a) Cuando éste haya tenido intervención o conocimiento inmediato del hecho imponible y hayan podido practicarse con él las actuaciones dirigidas a determinar la deuda tributaria.

b) Cuando la Inspección tributaria ya conozca los hechos y disponga de los elementos de prueba precisos para determinar la deuda tributaria y establecer el supuesto de responsabilidad, incluso por haberlos obtenido cerca del sujeto pasivo.

2. Las actas de conformidad y las liquidaciones resultantes de las distintas actas de la Inspección tributaria suscritas con el sujeto pasivo se notificarán a los responsables solidarios. Si las actas se hubiesen extendido ante un responsable solidario la notificación anterior se practicará respecto del sujeto pasivo y, en su caso, los demás responsables solidarios.

3. Las actuaciones dirigidas a exigir el pago de la deuda tributaria directamente de cualquiera de los responsables solidarios no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás o contra el mismo sujeto pasivo, mientras no resulte cobrada la deuda tributaria por completo.

4. Cada uno de los obligados solidariamente frente a la Administración de la Comunidad Foral podrá utilizar, cuando se le reclame el pago de la deuda tributaria, todos los motivos de impugnación que deriven de la liquidación practicada o de la misma responsabilidad a él exigida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2001 en vigor desde 16-06-2001