Articulo 71 Reglamento de Inspección Tributaria
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»Artículo 71. Requerimientos a entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio.
Vigente
(SIN CONTENIDO)
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO FORAL 47/2013, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales.
(BOG de 19-12-2013) en vigor desde 20-12-2013