Articulo 71 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
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»Artículo 71. Sujetos pasivos acogidos al régimen del recargo de equivalencia
Vigente
Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia no incurrirán en la infracción simple tipificada en el apartado 1º del número 2 del artículo 115 de la Ley Foral del Impuesto, cuando efectúen la comunicación a que se refiere el mencionado precepto mediante escrito presentado en el Departamento de Economía y Hacienda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-1993 en vigor desde 01-01-1993