Articulo 71 Reglamento de...or Añadido

Articulo 71 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido

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Artículo 71. Sujetos pasivos acogidos al régimen del recargo de equivalencia

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Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia no incurrirán en la infracción simple tipificada en el apartado 1º del número 2 del artículo 115 de la Ley Foral del Impuesto, cuando efectúen la comunicación a que se refiere el mencionado precepto mediante escrito presentado en el Departamento de Economía y Hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-1993 en vigor desde 01-01-1993