Articulo 71 Reglamento de...as del THG

Articulo 71 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG

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Artículo 71. Pérdida del derecho a deducir.

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En las deducciones previstas en los artículos 87 y 88 de la Norma Foral del Impuesto, cuando en períodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas más los intereses de demora a que se refiere la Norma Foral General Tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 18-10-2014