Articulo 71 Reglamento de...s tributos

Articulo 71 Reglamento de gestión de los tributos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 71. La representación voluntaria.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. La representación será conferida, en el caso de personas físicas con capacidad de obrar, por ellas mismas.

En el caso de personas físicas sin capacidad de obrar en el orden tributario, de personas jurídicas y de las entidades a que se refiere el artículo 34.3 de la Norma Foral General Tributaria, la representación voluntaria podrá ser conferida por quienes tengan la representación legal y ésta lo permita.

La representación podrá ser otorgada en favor de personas jurídicas o de personas físicas con capacidad de obrar.

2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Norma Foral General Tributaria, se entenderá acreditada la representación, entre otros, en los siguientes casos:

a) Cuando su existencia conste inscrita y vigente en un registro público, y en particular en el registro electrónico de apoderamientos de la Diputación de Bizkaia.

b) Cuando conste en documento público o documento privado con firma legitimada notarialmente.

c) Cuando se otorgue mediante comparecencia personal ante el órgano administrativo competente, lo que se podrá documentar en diligencia.

d) Cuando la representación conste en el documento emitido por medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos que se establezcan por la Administración tributaria.

e) Cuando en aras a facilitar la gestión de los tributos, la Administración tributaria determine otros sistemas a través de los cuales se entienda otorgada la representación. En particular, se entenderá otorgada la representación mediante la entrega por parte del obligado u obligada tributaria de la clave que le haya sido proporcionada por la Administración tributaria a estos efectos.

(NOTA: Apdo. 2 con efectos a partir del 1 de agosto de 2021)

3. En todos los supuestos de representación deberán constar, al menos, las siguientes menciones:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del representado y del representante, así como la firma de ambos. Cuando la representación se otorgue en documento público no será necesaria la firma del representante.

b) Contenido de la representación, así como la amplitud y suficiencia de la misma.

c) Lugar y fecha de su otorgamiento.

d) En el caso de representación voluntaria otorgada por el representante legal del obligado tributario, deberá acreditarse la representación legal.

4. Para las actuaciones previstas en el artículo 45.5 de la Norma Foral General Tributaria, se entenderá acreditada la representación en los siguientes casos:

a) Cuando la representación se haya hecho figurar expresamente en la declaración, autoliquidación o solicitud que sea objeto del procedimiento.

b) Cuando la representación conferida resulte de los propios actos o de la conducta observada por el obligado tributario en relación con las actuaciones desarrolladas.

5. La revocación de la representación no supondrá la nulidad de las actuaciones practicadas con el representante antes de que se haya acreditado esta circunstancia al órgano actuante. A partir de dicho momento, se considerará que el obligado tributario no comparece ante la Administración tributaria ni atiende los requerimientos de ésta hasta que nombre un nuevo representante o la atienda personalmente.

6. La renuncia a la representación no tendrá efectos ante el órgano actuante hasta que no se acredite que dicha renuncia se ha comunicado de forma fehaciente al representado.

7. De acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 89/2020, de 13 de octubre, de creación y regulación del registro electrónico general de apoderamientos, el Departamento de Hacienda y Finanzas autorizará, a través de la celebración de convenios o acuerdos de colaboración con entidades o asociaciones reconocidas, así como mediante la concesión de una habilitación individualizada previa solicitud a instancia de parte, la utilización de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia por parte de los profesionales colegiados que sean asociados o miembros de aquéllas, en nombre de terceras personas, quienes deberán otorgar a aquéllos la representación que en cada caso sea necesaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

Las representaciones otorgadas en base a lo dispuesto en el párrafo anterior deberán inscribirse en los términos previstos en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 89/2020, de 13 de octubre, de creación y regulación del registro electrónico general de apoderamientos.

(NOTA: Apdo. 2 con efectos a partir del 1 de agosto de 2021)