Articulo 71 Reglamento General de Recaudación
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»Artículo 71. Pago anticipado de las deudas aplazadas o fraccionadas.
Vigente
1. El obligado tributario que tenga concedido un aplazamiento o fraccionamiento podrá satisfacer antes del plazo de vencimiento otorgado, el total o parte de la deuda.
2. En estos supuestos la Administración tributaria realizará un nuevo cálculo de los intereses de demora o, en su caso, del interés legal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994