Articulo 71 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 71 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 71. Ámbito y determinaciones de los planes especiales de reforma interior

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1. El ámbito de los planes especiales de reforma interior es el que define el plan general o el plan de ordenación detallada, y en caso que estos lo difieran, el propio plan especial. En todo caso, el ámbito de los planes especiales de reforma interior se deberá delimitar de acuerdo con criterios de racionalidad, y tendrá que justificar que es coherente desde la perspectiva de la integración adecuada de la ordenación que establezcan con la del entorno urbano inmediato.

2. Las determinaciones de los planes especiales de reforma interior serán las que sean necesarias para alcanzar las finalidades a que se refiere el artículo 70 de este Reglamento. Los planes especiales no podrán modificar la estructura fundamental que establezca el plan general o las determinaciones del plan de ordenación detallada, requisito que se deberá acreditar mediante un estudio justificativo que demuestre su necesidad o conveniencia de su formulación, y su coherencia e incidencia sobre los planes expresados.

3. Sin perjuicio de las especialidades de esta subsección, los planes especiales deberán contener las determinaciones y los documentos propios de los planes parciales que resulten apropiados de acuerdo con su finalidad, con las características de las operaciones que prevean y con los usos asignados al suelo, a no ser que alguna de las determinaciones expresadas o algunos de los documentos no fueran necesarios por no tener relación con la actuación prevista.

4. En todo caso, los planes especiales de reforma interior que ordenen actuaciones de renovación urbana, reforma interior y regeneración urbana, deberán contener las determinaciones de carácter detallado propias del ámbito de suelo urbano que se vea afectado. Asimismo, tendrán que diferenciar los terrenos que quedan sujetos al régimen de actuaciones de urbanización, de los que queden sometidos al régimen de actuaciones de edificación.