Articulo 71 Reglamento Ge...ey de Caza

Articulo 71 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

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Artículo 71. Zonas Colectivas de Caza.

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1. Tiene la condición de zona colectiva de caza, aquellos terrenos que cumplan una finalidad social en el ejercicio de la caza conforme se establece en los siguientes apartados de este artículo y que hayan sido declarados como tales por el órgano provincial.

2. Debido al carácter social de las zonas colectivas de caza, solo podrán ser personas titulares cinegéticas la Consejería, las entidades locales, las asociaciones de personas cazadoras, sociedades de personas cazadoras, clubes y entidades de análoga naturaleza sin ánimo de lucro según se especifique en sus estatutos de constitución.

Estas personas titulares cinegéticas, no podrán arrendar, ceder o realizar cualquier otro negocio jurídico de similares efectos de los aprovechamientos cinegéticos del territorio que compone la zona colectiva de caza.

3. El ejercicio de la caza y la gestión de las zonas colectivas de caza se realizará de forma no comercial, atendiendo a la mejor conservación, fomento y control de las especies cinegéticas, conforme a un plan de ordenación cinegética, con las limitaciones en cuanto al ejercicio de la caza establecidas en el apartado 5 de este mismo artículo o en el propio plan.

4. En lo referente a la constitución y renovación de las zonas colectivas de caza, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 69.3, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 72 y 73.

5. No podrán constituirse como cuarteles de caza comercial, y tampoco se podrán hacer sueltas de ejemplares de especies cinegéticas si no van amparadas con un plan de restauración de poblaciones integrado en el plan de ordenación cinegética del terreno o las sueltas de refuerzo indicadas en el artículo 21.6, a excepción de un máximo de dos sueltas para su caza inmediata por temporada, de las especies codorniz, faisán y ánade real, siempre que el número de ejemplares a soltar en total no supere las 800 piezas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022