Articulo 71 Reglamento Forestal
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Artículo 71. Obligaciones de los propietarios.

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Los titulares de montes particulares darán cumplimiento a las obligaciones que les correspondan con arreglo a los artículos 44 y concordantes de la Ley 2/1992, de 15 de junio, el presente Reglamento y los Planes de Ordenación de Recursos Naturales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997