Articulo 71 Reglamento po...s formales

Articulo 71 Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales

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Artículo 71. Obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de rentas.

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1. Las entidades en régimen de atribución de rentas mediante las que se ejerza una actividad económica, o cuyas rentas excedan de 3.000 euros anuales, deberán presentar anualmente una declaración informativa en la que, además de sus datos identificativos y, en su caso, los de su representante, deberá constar la siguiente información:

a) Identificación, y número de identificación fiscal de sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español, incluyéndose las variaciones en la composición de la entidad a lo largo de cada período impositivo.

En el caso de que alguno de los miembros de la entidad no sea residente en territorio español, identificación de quien ostente la representación fiscal del mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Tratándose de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, se deberá identificar, en los términos señalados en este artículo, a los miembros de la entidad contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.

b) Importe total de las rentas obtenidas por la entidad y de la renta atribuible a cada uno de sus miembros, especificándose, en su caso:

1.° Ingresos íntegros y gastos deducibles por cada fuente de renta.

2.° Importe de las rentas de fuente extranjera, señalando el país de procedencia, con indicación de los rendimientos íntegros y gastos.

3.º Para el supuesto de las entidades en régimen de atribución de rentas cuyos miembros sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, que adquieran acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, deberán identificar las instituciones de inversión colectiva cuyas acciones o participaciones hayan adquirido o suscrito, fecha de adquisición o suscripción y valor de adquisición o suscripción de las mismas, así como identificación de la persona o entidad, residente o no residente, cesionaria de los capitales propios.

c) Bases de las deducciones.

d) Importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros.

e) Importe neto de la cifra de negocios de acuerdo con el apartado 2 del artículo 35 del Código de Comercio, e importe del volumen de operaciones.

2. Las entidades en régimen de atribución de rentas deberán notificar por escrito a sus miembros la información a que se refieren las letras b), c) y d) del apartado anterior. La notificación deberá ponerse a disposición de los miembros de la entidad en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de la declaración a que se refiere el apartado 1 anterior.